Restricciones para uso gratuito
Por el acuerdo de colaboración con el Departamento de Hacienda, los siguientes contribuyentes tienen derecho a planilla gratuita: los contribuyentes que radiquen electrónicamente que utilicen la Forma Corta de la Planilla con todos sus anejos; y los contribuyentes asalariados con un ingreso bruto ajustado de $50,000 o menos que determinen rendir la Forma Larga de la Planilla y que solamente utilicen los Anejos A, A1, B (Parte II, líneas 6 y 15), H, I y J. Si por alguna de las razones a continuación, usted no puede radicar electrónicamente, podrá usar el PlanillaPlus para imprimir sus planillas de la formar corta a un costo de $9.99 + IVU y la forma larga a un costo de $19.99 + IVU.
Los siguientes representan situaciones en las que el contribuyente debe presentar, junto con la devolución de determinados documentos o hacer un cálculo especial, a fin de reclamar una deducción o crédito. Por lo tanto, el regreso no se puede presentar por vía electrónica.
- No residente en Puerto Rico al finalizar el año o No ciudadano de Estados Unidos - Los contribuyentes que no son ciudadanos de E.E.U.U. ni residentes de Puerto Rico están limitados con respecto a las deducciones y exenciones que pueden reclamar en la planilla (ejemplo: no se permite deducción estándar, exención personal ni exención por dependientes). Por tal motivo, esos contribuyentes no pueden transferir electrónicamente su planilla.
- Contribuyente que llena el Anejo CH - Contribuyentes que reclaman un dependiente por medio de cesión de su ex-cónyuge con custodia, deberán completar y firmar por el cónyuge que tiene la custodia un Anejo CH, Cesión de Reclamación de Exención por Hijo(s) de padres divorciados o separados e incluirlo con la planilla. Esto aplica a la Forma Corta y la Forma Larga de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos.
- Otros ingresos o Pérdidas que requieran evidencia - Contribuyentes con los siguientes ingresos o perdidas se les requiere someter evidencia con su planilla y no se les permite transferir su planilla electrónicamente.
- Contribuyentes fallecidos durante el año contributivo - Si un contribuyente fallece durante el año contributivo, el administrador o representante de propiedades o bienes deberá llenar una planilla a partir de la fecha del deceso. Esas planillas podrían requerir la asignación de los ingresos y deducciones, por lo tanto, esos contribuyentes no podrán transferir electrónicamente la planilla.